Convertir el ecocidio en un delito internacional acumula apoyos, pero aún falta que los países lo propongan

Riada tóxica por la rotura de una presa que contenía residuos minerales de la compañía Vale, en Brumadinho (Minas Gerais, Brasil) en 2019. EFE/Antonio Lacerda

Por Raúl Rejón

Reproducción parcial del artículo tomado del El Diario.es. Para ir a la fuente original marcar aquí

Galston, Palme y el agente naranja

El concepto de ecocidio tiene ya más de cinco décadas. El fisiólogo vegetal estadounidense Arthur W. Galston apeló al término ecocidio en 1970 durante la Conferencia sobre guerra y responsabilidad nacional en Washington aquel año.

Galston había sido el descubridor, en 1943, del componente químico que, 20 años más tarde, derivaría en el agente naranja utilizado masivamente como arma química en la guerra de Vietnam. En realidad, el científico había buscado un fertilizante. En 1972, el primer ministro sueco Olof Palme calificó la guerra de Vietnam como un “ecocidio” en la Conferencia de Estocolmo sobre medio ambiente.

El ecocidio estuvo en las discusiones y preparación de un ‘Código de crímenes contra la paz y la seguridad humana’ que terminó en el Estatuto de Roma por el que se rige la Corte Penal Internacional. El Estatuto, que se aprobó en 1998 y entró en vigor en 2002, contempla cuatro crímenes: el genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y de agresión. El ecocidio, aunque discutido en los organismos de la ONU que crearon este código internacional, quedó fuera entonces.

Una investigación de la Escuela de estudios avanzados de la University of London reseña que “la desaparición de la figura de crímenes por daños severos al medio ambiente desapareció repentinamente de los borradores”. Sus hallazgos revelaron que la presión lobista del sector petrolero consiguió eliminar el ecocidio. Lo que quedó fue una referencia a los daños en el medio natural “en tiempos de guerra”.

En junio de 2021, un panel internacional de juristas redactó una posible fórmula para añadir al código internacional: “Cualquier acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existen grandes probabilidades de que cause daños graves que sean extensos o duraderos al medio ambiente”.

“Se trata de hacer una adecuación del concepto de ecocidio a los tiempos de paz”, explica Rodrigo Lledó, uno de los juristas que participaron en la redacción. “En tiempos de guerra es sencillo prever que puede haber un militar que decida arrasar una selva, pero en tiempos de paz, es más difícil concebir un malvado que pretenda destruir un ecosistema. El daño se debe, básicamente, a la ambición corporativa que no aplica medidas de prudencia y prevención a la hora de realizar sus actividades”.

Basta con el peligro
Por eso, la redacción se encuadra en un delito de peligro: desde la creación del riesgo, es decir, si no se toman las medidas preventivas adecuadas, se considera que se comete un delito, no es preciso aguardar a que se produzca el desastre.

“Claro que hay que contemplar un margen de acción para empresas, pero tuvimos que definir un umbral a partir del cual hablamos de ecocidio. Hicimos una definición que pudiera funcionar tanto en la Corte Penal Internacional como dentro de los países. Algo equilibrado”, remata este doctor en Derecho.

Lo que se aguarda es que “una masa crítica de estados”, como lo define Lledó, lleve la propuesta a la conferencia que regula el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. A partir de ahí, se debe decidir si se convoca un foro específico para estudiar esta incorporación o si puede acometerse directamente.

La presidenta del Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente, Ana Barreira, pondera que “sería positivo tipificar el delito de ecocidio, delito que castiga el riesgo, como elemento disuasorio, pero al mismo tiempo me gustaría hacer hincapié en que ya contamos con muchas leyes pero con pocos recursos para hacerlas efectivas y esto es prioritario”.

Con todo, el estatuto de la Corte Penal Internacional no cuenta para EEUU ya que, aunque lo firmó en 2000, no lo ha ratificado todavía, es decir, no se siente concernido por este código. Lo mismo ocurre con Rusia o Ucrania. China ni siquiera ha firmado el estatuto. Tampoco India o Arabia Saudí.

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