Según la Opinión Consultiva OC-23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos los Estados tienen cuatro obligaciones en relación con los derechos humanos ambientales:
Prevenir: los Estados deben tomar medidas efectivas y adecuadas para evitar daños ambientales que puedan afectar el goce efectivo de los derechos humanos. Ello a través de la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental, el monitoreo y evaluación de las situaciones que produzcan daños ambientales, la promoción de la participación ciudadana para incorporar la ciudadanía a estos procesos, así como la elaboración de leyes que regulen las actividades que puedan generar el deterioro ambiental.
Prevenir: Los Estados deben actuar con prudencia y adoptar medidas preventivas incluso cuando no haya certeza científica absoluta sobre los posibles daños. Ello debe realizarse a través de la adopción de medidas preventivas, la aplicación del principio de precaución, el análisis de riesgos y la revisión periódica de las medidas de precaución implementadas. Asimismo, a través de facilitar el acceso a información clara y accesible sobre los riesgos potenciales y las medidas de precaución adoptadas y promover la responsabilidad compartida en la prevención de los riesgos ambientales.
Cooperar: Los Estados deben colaborar entre sí para proteger el medio ambiente y garantizar el goce efectivo de los derechos humanos. Ello incluye promover la cooperación transfronteriza, la realización de acuerdos internacionales, el intercambio de información sobre situaciones de riesgo ambiental y la cooperación técnica y financiera.
Obligaciones procedimentales: Son medidas para establecer procesos transparentes, participativos y justos para proteger el medio ambiente y los derechos humanos ambientales. Ello incluye promover el acceso público a información clara, comprensible y relevante sobre el ambiente y las decisiones sobre las actividades que pueden deteriorar el ambiente; garantizar la participación activa, efectiva y sin exclusiones en la toma de decisiones ambientales y facilitar que las personas y comunidades afectadas por daños ambientales tengan acceso a mecanismos judiciales y administrativos efectivos para buscar reparación y justicia. Esto incluye la posibilidad de presentar demandas y obtener reparaciones adecuadas por los daños que pudieran haber sufrido por el deterioro ambiental.
Todas estas obligaciones están fundamentadas en convenios y tratados internacionales que han sido adoptados por los Estados, por lo cual están obligados a cumplir.
¿En qué medida el Estado venezolano está cumpliendo estas obligaciones?
Todos los venezolanos tenemos la obligación constitucional de mantener y proteger el ambiente, por ello debemos documentar las omisiones de estas obligaciones por parte del Estado venezolano y exigir su cumplimiento.
Es por nuestro presente y por el futuro de nuestros hijos