La Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció sobre la emergencia climática

Un paso transcendental para avanzar hacia la justicia climática

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una opinión consultiva como respuesta a una solicitud realizada por los gobiernos de Chile y Colombia en enero de 2023 sobre las obligaciones de los Estados Americano con respecto a la emergencia climática.

Este proceso consultivo se realizó de manera ampliamente participativa. La Corte recibió más de 260 observaciones escritas de más de 600 actores globales y escuchó a más de 180 delegaciones en audiencias públicas en Barbados y Brasil realizadas en abril y mayo de 2024.

Un resumen de los principales elementos que constituyen esta sentencia son los siguientes:

La Corte concluyó que, de acuerdo con la mejor ciencia disponible, la situación actual constituye una emergencia climática

Ello debido a que el aumento acelerado de la temperatura global, producto de actividades antropogénicas afectan de manera creciente y muy grave a la humanidad y sus derechos humanos, afectando de manera particular a las personas más vulnerables.

Así mismo, que esta emergencia solo puede ser atendida con acciones urgentes y eficaces, con perspectiva de derechos humanos y bajo un enfoque de promoción de la resiliencia de las comunidades.

Reconoció el derecho a un clima sano

Por ello, los Estados tienen la obligación de proteger el sistema climático global y prevenir las violaciones de derechos humanos que resulten de la crisis climática.

Para lograrlo, deben mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero mediante: La adopción de regulaciones de mitigación basadas en los derechos humanos; la implementación de medidas de supervisión y fiscalización en materia de mitigación y la determinación del impacto climático de los proyectos y actividades que se realicen.

Estableció que frente a la emergencia climática los Estados tienen responsabilidades de respeto, garantía y cooperación

Por tanto, los Estados deben abstenerse de cualquier acción que pueda impedir o restringir el disfrute de los derechos humanos como consecuencia de la crisis climática; deben adoptar medidas activas para asegurar la plena realización de los derechos humanos en este contexto; a la vez que cooperar entre sí para enfrentar las causas y consecuencias del cambio climático, teniendo en cuenta las responsabilidades diferenciadas.

En particular el tribunal se refirió a las obligaciones de los Estados en materia de adaptación climática, que debe estar centrada en el tema del aumento de la resiliencia climática de las comunidades.

Igualmente, estableció deberes específicos para los Estados, los cuales deben estar orientados a proteger los derechos amenazados por los impactos climáticos, tales como el derecho a la vida, la salud, la integridad personal, la libertad de residencia y de circulación, el agua, la alimentación, el trabajo y la educación, entre otros.

Señaló la importancia de fortalecer el Estado Democrático de Derecho

La Corte enfatizó que el Estado Democrático de Derecho es esencial para la protección de los derechos humanos.

Por ello, ni la urgencia de la acción climática ni su complejidad pueden justificar el debilitamiento de los sistemas democráticos o sus garantías.

Igualmente, resaltó, que para poder avanzar en una acción climática eficaz es imprescindible promover la participación ciudadana, el acceso a la información y a la justicia en temas ambientales, así como combatir la desinformación ambiental.

Enfatizó la obligación de proteger a las personas en situación de vulnerabilidad

El Tribunal constató los riesgos extraordinarios del cambio climático para personas y grupos en situaciones de especial vulnerabilidad.

Por ello, los Estados tienen la obligación de adoptar medidas diferenciales para garantizar la igualdad en el goce de los derechos y facilitar procesos de adaptación sostenibles que promuevan el bienestar y la resiliencia en todos los grupos vulnerables.

Enfatizó la necesidad de adoptar medidas de protección diferenciada y recopilar datos para diseñar respuestas adecuadas, especialmente para las poblaciones más vulnerables al cambio climático, tales como niños, pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y defensores ambientales.

Definió a la Naturaleza como sujeto de derechos

Se refirió al reconocimiento de la Naturaleza y sus componentes como sujetos de derechos, así como en la necesidad de seguir avanzando en el desarrollo jurídico de este tema.

Por ello, los Estados no sólo deben evitar causar daños ambientales significativos, sino que están obligados a garantizar la protección, restauración y regeneración de los ecosistemas.

Estas medidas deben ser compatibles con la mejor ciencia disponible y reconocer el valor de los saberes tradicionales, locales e indígenas.

En resumen

Esta Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos elevó la lucha contra el cambio climático a un asunto de derechos humanos.

En particular:

  • Estableció obligaciones claras para los Estados.
  • Proporciona un marco jurídico robusto para la acción climática en las Américas.
  • Fortalece la justicia climática.
  • Empodera a los grupos vulnerables y
  • Sienta un precedente significativo para la jurisprudencia internacional en esta materia crucial.

Por todo ello, es un instrumento crucial para la protección de los derechos humanos frente al cambio climático y la búsqueda de la justicia climática en toda América.

Cuál es la importancia de esta sentencia para Venezuela

Aunque Venezuela se retiró de la jurisdicción contenciosa de la Corte IDH, esta Opinión Consultiva es de gran importancia para el país ya que estableció estándares internacionales de derechos humanos que los Estados no pueden ignorar.

A la vez, desestimar estos estándares impactaría la percepción internacional de Venezuela y su credibilidad en foros multilaterales.

Por tales razones, esta Opinión Consultiva es de enorme valor orientador para las organizaciones de la sociedad civil venezolana y todos los ciudadanos, por lo que los invitamos a apropiárselo y utilizarlo como guía de toda acción en materia de acción climática.

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