Tomando en cuenta:
- Que el Parque Nacional Canaima fue creado en 1962 para preservar las características biológicas, geológicas y paisajísticas únicas de esa región. De igual forma, por estas mismas razones, así como
- Que, por estas razones, así como por la enorme riqueza cultural de los pueblos que la habitan, fue declarado en 1994 como Sitio de Patrimonio Mundial Natural de la Humanidad por la UNESCO. Declaración que genera obligaciones al Estado venezolano, en particular la proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras este patrimonio.
- Que la Constitución de la República de Venezuela en su artículo 127 establece que el Estado venezolano tiene la obligación de proteger los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica.
- Que la Ley Orgánica del Ambiente de 2008, en su artículo 48, determina que serán objeto de medidas prioritarias de protección los ecosistemas frágiles, de alta diversidad biológica y que constituyan áreas de paisajes naturales de singular belleza o ecosistemas prístinos, poco intervenidos y lugares con presencia de especies endémicas y aquéllos que constituyen hábitat y tierras de pueblos indígenas susceptibles de ser afectados en su integridad cultura.
- Que las actividades realizadas en el Kusari Tepuy son contrarias a lo expresamente prohibido en el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales de 1989.
- Que los tepuyes y otras formaciones geológicas que forman parte del paisaje del Parque Nacional Canaima son lugares sagrados para el pueblo pemón y como tal merecen respeto y consideración y asimismo su preservación es un derecho de los pueblos indígenas establecido en el artículo 121 de la Constitución Nacional.
- Que las cimas de estas formaciones geológicas albergan ecosistemas únicos con una biodiversidad específica para cada uno de ellos, a la vez que son ecosistemas sumamente frágiles.
- Que el Parque Nacional Canaima viene sufriendo de un proceso de degradación grave y creciente, por una parte, debido a la explotación ilegal de oro, a la vez que producido por el impacto de actividades turísticas realizadas sin planificación técnica y aparentemente sin ningún control ni supervisión por parte de las autoridades competentes.
- Que el daño generado por esta forma de turismo ha venido afectando y degradando los ecosistemas tepuyanos. En tal sentido diversos trabajos científicos han evidenciado desde hace varios años el grave deterioro ambiental en los tepuyes presentes en el Parque.
Por todo lo anterior, consideramos muy preocupante y rechazamos la ocurrencia reiterada de actividades contratarías a los objetivos para los que fueron creadas estas áreas naturales protegidas.
Asimismo, es claro que las mismas están poniendo en peligro la conservación a largo plazo tanto de esta zona, como del propio Parque Nacional y son violatorias de la Constitución, leyes y Tratados Internacionales y asimismo violan los derechos de los pueblos indígenas, así como los de todos los venezolanos.
Aún nos resulta más grave constatar la aparente inoperancia y pasividad de las autoridades que debieron prevenir, investigar y sancionar estas graves faltas y que todavía a la fecha no han realizado el más mínimo pronunciamiento sobre las situaciones ocurridas.
Igualmente, es alarmante que esta situación ocurre en el contexto del desmantelamiento de la institucionalización ambiental del país. Hecho que ha ocasionado, por una parte, el abandono de estas áreas, y ha facilitado la, cada vez mayor, mercantilización y saqueo de los recursos y territorios presentes en las áreas naturales del país. Situaciones que generalmente son paralelas al despojo, violencia y destrucción de los pueblos indígenas y ancestrales existentes al interior de estas áreas protegidas. Pueblos que tienen legítimos derechos sobre estos territorios, los cuales, durante siglos, han protegido y preservado.
En este sentido hacemos las siguientes exigencias.
- Exigimos que la Fiscalía General de la República inicie averiguaciones independientes e imparciales que permitan identificar y sancionar de acuerdo a la Ley Penal del Ambiente, tanto a los promotores, asistentes, así como a los funcionarios que no cumplieron con sus obligaciones legales ante este tipo de situaciones.
- Exigimos a las autoridades nacionales cumplir con las obligaciones existentes contempladas en la Constitución, Leyes y tratados internacionales sobre la conservación de las áreas naturales protegidas del país. Ello debe incluir restablecer y fortalecer la capacidad técnica, política y financiera de los organismos responsables en la materia.
- Exhortamos a la UNESCO a iniciar una investigación sobre el estado actual del Parque Nacional Canaima, y que de manera urgente realice las recomendaciones, orientaciones y señalamientos que fuesen necesarios al Estado venezolano, de tal manera de garantizar la conservación a medio y largo plazo de este patrimonio de la humanidad, tal como lo hicieron recientemente en el caso del Parque Nacional Doñana en España.
- Hacemos un llamado al Relator Especial sobre los Derechos humanos y el Medio Ambiente, así como al Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, para que hagan las investigaciones pertinentes y adelanten acciones según sus mandatos con el fin expreso que no se repitan acciones como las aquí mencionadas; así como instar a que el gobierno de Venezuela cumpla con sus obligaciones en materia de conservación del medio ambiente, en tanto que el mismo constituye un elemento fundamental para el logro de una vida digna para todos los venezolanos.
- Urgimos a la sociedad civil venezolana a realizar un monitoreo permanente y a estar vigilantes respecto de la situación de conservación de las áreas naturales protegidas del país, de tal manera de poder documentar, divulgar y denunciar aquellos actos que están generando el deterioro de las mismas, por cuanto esos procesos de afectación acaban por convertirse en violaciones a los derechos humanos de la población actual y futura.
Caracas, 14 de febrero de 2022.